Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7017
Ley 7017/1965 - TRANSFERENCIA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
Ley 7017 LEY 7017 Transferencia de la Facultad de Odontología a la Universidad Nacional de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con la Universidad Nacional de La Plata la transferencia a este último organismo de la Facultad de Odontología, dependiente en la actualidad del Departamento de Estado de Salud Pública, ajustándose a las siguientes condiciones: a) El Poder Ejecutivo transferirá a la Universidad Nacional de La Plata los bienes que integran el patrimonio de la Facultad de Odontología que estén afectados actualmente al funcionamiento de las cátedras correspondientes a los tres primeros años del Plan de Estudios, con excepción de las cátedras de Radiología y Fisioterapia y de Semiología General y Especial. La transferencia del dominio del inmueble afectado por el Decreto-Ley 8465/63, se hará efectiva cuando en el juicio de expropiación en trámite obtenga la Provincia la titularidad del dominio. b) El Poder Ejecutivo autorizará el funcionamiento de las cátedras de materias clínicas en los servicios de asistencia odontológicas de su dependencia, disponiendo para la enseñanza de todos los elementos con que cuentan. c) El personal docente, que en la actualidad presta servicios en la Facultad de Odontología, será incorporado en los cuadros de personal docente de la Universidad Nacional de La Plata con los emolumentos correspondientes a este Último y en calidad de interino, quedando sujeta su designación a las normas establecidas por el Estatuto y las Ordenanzas Universitarias. d) El personal administrativo, que en la actualidad presta servicios en la Facultad de Odontología, quedará incorporado durante 4 años, a contar de la transferencia, en calidad de adscripto manteniendo sus actuales emolumentos y los que en el futuro se le reconozcan como personal de la Administración Pública Provincial. e) Los alumnos, que en la actualidad cursan sus estudios en la Facultad de Odontología, conservarán el derecho a proseguir los mismos con el grado que les reconozcan las reglamentaciones universitarias vigentes y que les sean aplicables. f) El Poder Ejecutivo transferirá la totalidad de los saldos de créditos afectados al funcionamiento de la Facultad de Odontología en el presente ejercicio presupuestario. g) La transferencia de créditos indicada precedentemente se efectuará en forma de subvención, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a reducir los créditos respectivos que actualmente figuran en el Anexo VI "Ministerio de Salud Pública" y transferidos al Anexo XII "Subsidios, Subvenciones y Becas", creándose al efecto las pertinentes partidas. h) El Gobierno de la Provincia proveerá al equiparamiento total de las cátedras referidas en el inciso b) en un lapso no mayor de tres años, así como también de los gastos de funcionamiento del organismo a transferir por un período de cuatro años, además de aquel en que se formalice dicha transferencia, debiendo arbitrar en los ejercicios presupuestarios correspondientes los fondos necesarios para el otorgamiento de la pertinente subvención a la Universidad Nacional de La Plata; de la que se deducirá la suma correspondiente a "Gastos en Personal", los que serán atendidos por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con lo establecido en el punto d) del artículo 1º. i) Los gastos de funcionamiento del organismo a transferir que correspondan a futuros ejercicios presupuestarios a cargo de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente antes de su aprobación por las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata, deberán ser puestos en conocimiento del Poder Ejecutivo de la Provincia con la debida antelación para su conformidad, debiendo éste formular las observaciones que estime pertinentes cuando los gastos previstos no correspondan al normal ejercicio de la actividad docente. j) El Poder Ejecutivo ejecutará, a su cargo y de acuerdo a los montos establecidos en las previsiones presupuestarias vigentes, las obras de refacción y ampliación de las dos plantas del edificio a transferir programadas para su correcto funcionamiento, obra que deberá realizarse en un plazo no superior a los cinco años de la firma del pertinente Convenio que se autoriza por la presente Ley. k) Los gastos de mantenimiento y reparación por el uso de los bienes inmuebles, muebles y útiles que sean transferidos a la Universidad Nacional de La Plata, en virtud de la autorización conferida por la presente Ley, correrán a cargo de ésta desde el momento que asuma la titularidad de su dominio con excepción de la obra prevista por el inciso anterior. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.