Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12835
Ley 12835/2002 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE SIERRAS BAYAS, PARTIDO DE OLAVARRíA PARA SER DONADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO OLAVARRíA LIMITADA.
Ley 12835 LEY 12835 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13142 , 13143 Y 13621. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Sierras Bayas, partido de Olavarría, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, con todas las instalaciones y maquinarias existentes dentro de los mismos destinadas a la actividad industrial que allí se realiza actualmente y que se corresponden con los siguientes datos catastrales: 1) Circunscripción II, Sección L, Chacra 1007, Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 27.927 - Olavarría (78), a nombre de "Peña Dura Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2) Circunscripción II, Sección K, Chacra 903, Parcela 1 -b: inscripto su dominio en la Matrícula 25209 - Olavarría (78), a nombre de "Peña Dura Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 3)
(Inciso modificado por Ley 13142)
Circunscripción II, Sección H, Chacra 798, Parcela 2 inscripto su dominio en la matrícula 38884 Olavarría (078) a nombre de “Peña Duna Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima” y/o quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios y Circunscripción II,
Sección H, Chacra 797, Parcela 2 inscripto su dominio en la matrícula 38883
Olavarría (078) a nombre de “Peña Duna Compañía Minera Industrial Sociedad Anónima” y/o quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios. 4) Circunscripción XX, Sección B, Chacra 7, Manzana 7-a, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 21.702: a nombre de Haddad, Nassib y Herrero Mercedes y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble, todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones y maquinarias citados en el artículo anterior, serán donados a la Cooperativa de Trabajo Olavarría Limitada, con cargo de ser destinados a la consecución de los fines cooperativos. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de la donación. ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta de todo impuesto. ARTICULO 5 .-( Texto según Ley 13621) Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (T.O. 8.523/86) prorrogándose en dos (2) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.