Nación · Ley N° 23317
Ley 23317 - MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS, ELIMINANDO LAS ACTUALES COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA, SALUD, Y ACCION SOCIAL. ARTICULO 24.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY DE MINISTERIOS LEY N° 23.317 Su modificación. Sancionada: Mayo 7 de 1986. Promulgada: Mayo 16 de 1986. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Suprímense los incisos 58 del artículo 20 y 48 y 49 del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983). ARTICULO 2° — Sustitúyese la parte inicial del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983), la siguiente: "Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con la salud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la vivienda, el deporte y en particular". ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis. JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO Carlos A. Bejar Antonio J. Macris — Registrada bajo el N° 23.317 —