Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11628
Ley 11628/1995 - MODIFICA LEY 10592, REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.(DISCAPACIDAD VISUAL-ASCENSORES EDIFICIOS PúBLICOS-SISTEMA BRAILE)
Ley 11628 LEY 11628 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 24 bis, CAPITULO V (TRANSPORTE E INSTALACIONES), de la Ley 10.592 (REGIMEN JURÍDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 24 bis: Para el caso de Discapacitados Sensoriales Visuales, las instalaciones edilicias públicas que posean ascensores, deberán contar en ellos con elementos de manejo detectables a través del sistema de Lectura Braille o el análogo que haga sus veces. La reglamentación indicará las características e implementación de los establecido en el presente artículo.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.