Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13241

Ley 13241/2004 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GUERNICA, PARTIDO DE PRESIDENTE PERON, SERAN TRANSFERIDOS A LA MUNICIPALIDAD DEL CITADO PARTIDO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/10/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13241 LEY 13241 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Guernica partido de Presidente Perón, identificados catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección P, Quinta 30, Parcela 1, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 37.670, del Partido de Presidente Perón, a nombre de Víctor Souttman; Quinta 30 Parcelas 2, 3, 4, 6, 12, 13, 14, 15 y 17, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 8.946, del partido de Presidente Perón, a nombre de "F.I.N. S.A."; Quinta 30 Parcela 5, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 37.358, del partido de Presidente Perón, a nombre de Stella María Marzoli; Quinta 30 Parcela 7, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 37.777, del partido de Presidente Perón, a nombre de Marta Haydée Marzoli de Barresi; Quinta 30 Parcela 8, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 37.674, del partido de Presidente Perón, a nombre de Oscar Emilio Zárate; Quinta 30 Parcela 9, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 36.801, del partido de Presidente Perón, a nombre de Mario Enrique Frigerio; Quinta 30 Parcela 10, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 37.257, del partido de Presidente Perón a nombre de Héctor Enrique Rodríguez; Quinta 30 Parcela 11, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 36.268, del partido de Presidente Perón a nombre de Santiago Osvaldo Frolio; Quinta 30 Parcela 16, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 38.533, del partido de Presidente Perón, a nombre de Ricardo Isaac Barroso; Quinta 30 Parcela 18, cuyo dominio consta inscripto bajo el N° 37.856, del partido de Presidente Perón, a nombre de Juan Carlos Cardoso y/o en todos los casos de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian serán transferidos a la Municipalidad de Presidente Perón para ser destinados a la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la localidad de Guernica partido de Presidente Perón. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo dispuesto en los artículos 22°, 23° y 38° y concordantes de la Ley General de Expropiaciones 5.708. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.