Nación · Ley N° 22960
Ley 22960 - PRORROGA CON CARACTER VITALICIO DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A JOSEFINA DE AVILA DE FIGUEROA.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.960 Prorrógase una pensión graciable. Buenos Aires, 10 de octubre de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganizacion Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°- Prorrógase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de su vencimiento la pensión graciable acordada por Ley N° 20.537 a la señora Josefina De Avila de Figueroa, C.I. número 7.744.651, P. Federal ARTICULO 2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE. Adolfo Navajas Artaza