Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5635

Ley 5635/1951 - DONACIÓN DE UN TERRENO PARA EL HOSPITAL FERROVIARIO EN LA PLATA. DEROGACIÓN DE LAS LEYES 5476 Y 5610.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/01/1951
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5635 LEY 5635 Ver Ley 5762 , Ref : Rectificación de superficie donada. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios, la fracción de terreno fiscal de 5.500 m 2 de superficie, ubicada sobre la diagonal 75 y las calles 16 y 63 de la ciudad de La Plata , formada por los lotes 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Manzana U,

Sección 9ª, y designada según Catastro como parcelas

1 a 8 y 32 y 33 de la Manzana 967, Sección V, Circunscripción I, con destino a la construcción de un Hospital Ferroviario. ARTÍCULO 2.- Deróganse las leyes 4576 y 5610. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.