Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6620
Ley 6620/1961 - INCORPORA ARTICULOS A LA LEY 6317 DE CREACION DEL PARTIDO DE BERAZATEGUI.
Ley 6620 LEY 6620 Incorporando varios artículos a la Ley 6317, de creación del Partido de Berazategui. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY ARTÍCULO 1.- Incorpóranse al texto de la Ley 6317 de creación del partido de Berazategui, los siguientes artículos: “Articulo ...(nuevo).- La Municipalidad de Quilmes permitirá a la de Berazategui, por un período que no podrá ser superior a cinco (5) años, el uso del cementerio ubicado en su jurisdicción, percibiendo en su favor los derechos ordinarios que fije la respectiva ordenanza impositiva.” “Articulo ...(nuevo).- Los registros de contratos públicos que a la fecha tenga su asiento en jurisdicción del nuevo partido, quedarán incorporados al mismo.” “Articulo ...(nuevo).- Los juicios correspondientes a la jurisdicción del partido de Berazategui e iniciados en el Juzgado de Paz de Quilmes, continuarán en éste hasta su terminación.” ARTICULO 2.- Facúltase el Poder Ejecutivo a efectuar el ordenamiento del articulado de la Ley 6317 y su ampliatoria. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.