Nación · Ley N° 24684
Ley 24684 - DECLARASE COMO PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONI A LA MUSICA TIPICA DENOMINADA 'TANGO' Y DE INTERES NACIONAL LAS ACTIVIDADES QUE TENGAN POR FINALIDAD DIRECTA SU PROMOCION Y DIFUSION
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TANGO Ley Nº 24.684 Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango" y de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa su promoción y difusión. Sancionada: Agosto 14 de 1996. Promulgada: Agosto 30 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - Declárase como
parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música
típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas. ARTICULO 2° - Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango", entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes: a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas; b) La enseñanza y divulgación; c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes; d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas; e) Las exposiciones de artes plásticas; f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales; g) La construcción de instrumentos musicales característicos. ARTICULO 3° - Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y material informativo referencias acerca de la República Argentina y al "tango", como una de las expresiones culturales típicas del país. ARTICULO 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el artículo 2° de la presente. El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de: a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango. b) Materiales y publicaciones referidas al tango. ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Juan Estrada - Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.