Nación · Ley N° 16867

Ley 16867 - SE MODIFICA EL ARTICULO 19 DE LA LEY 14.771 SOBRE CREACION YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD).

Derogada verificadaSanción: 30/10/1965Publicación B.O.: 01/12/1965Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO LEY Nº 16.867 Se modifica el Artículo 19º de la Ley 14.771. Promulgada: octubre 30 de 1965. Sancionada: noviembre 24 de 1965 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1º — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 19º de la Ley 14.771 de creación, de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y. M. A. D.), por el siguiente: "Instalar y poner en funcionamiento la planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mínima será de doscientas cincuenta toneladas por día, en un plazo máximo de diez (10) años, a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y eficiente exploración-preparación del Distrito Minero de Farallón Negro". Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco. O. H. PERETTE A. MOR ROIG César A. Rodríguez. Eduardo T. Oliver — Registrada bajo el Nº 16.867 —