Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12082

Ley 12082/1998 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE RAMOS MEJÍA,PARTIDO DE LA MATANZA, CON DESTINO A LA DIRECCIóN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIóN PARA PROMOVER LA CREACIóN DE UN CENTRO DE EDUCACIóN FíSICA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/02/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12082 LEY 12082 NOTA: Por Ley 12402 se prorroga la vigencia de ésta por dos años EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, los inmuebles ubicados entre las calles Humboldt, Bolívar, Avenida Pedro B. Palacios y Avenida General San Martín, de la ciudad de Ramos Mejía, Pdo. de La Matanza, designados catastralmente como: Circ. II, Sec. L, Frac. I, inscripto al dominio bajo el Fº 1.706/44, Fº 4.799/50, propiedad de la Institución Salesiana o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación para promover la creación de un Centro de Educación Física. ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presupuesto vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, el mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.