Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6796
CONDONA DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES - INMUEBLES - AZCUÉNAGA 1129 - AZCUÉNAGA 1169 - BOLÍVAR 1674 - ROCAMORA 4141 - HUERGO 1433 - VIAMONTE 1832 - J. SALGUERO 60 - SANCHEZ DE LORIA 443 - CAFFARENA 74 - BME. MITRE 1869 - BOEDO 876/878/880 - AVDA. ESPAÑA 1795 - AVDA. CÓRDOBA 2445 - MARTIN RODRIGUEZ 444 -GRAL. LAS HERAS 1749 - FRENCH 3614 - FRANKLIN ROOSEVELT 5860 - AVDA. BELGRANO 2252 - RODRÍGUEZ PEÑA 262 - TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERÓN 1878
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se condona la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Universidad Nacional de las Artes correspondiente a los inmuebles sitos en las calles: Azcuénaga N°1129 y Partida N°440765 Azcuénaga N° 1169 y Partida N° 1163463/06 Bolívar N°1674 y Partida N°110519 Rocamora N°4141 y Partida N°178272 Huergo N°1433 y Partida N°120024 Viamonte N°1832 y Partida N°205182 J. Salguero N°60 y Partida N°170373 Sanchez de Loria N°443 y Partida N°196125 Caffarena N°74 y Partida N°120426 Bme. Mitre N°1869 y Partida N°205032 Boedo N° 876/878/880 y Partida N° 1386477 (876)/ 1386479 (878)/ 1386478 (880) Avda. España N°1795 y Partida N°457314 Avda. Córdoba N°2445 y Partida N°448046 Martin Rodriguez N°444 y Partida N°120498 Gral. Las Heras N°1749 y Partida N°452643 French N°3614 y Partida N°429517 Franklin Roosevelt N°5860 y Partida N°416607 Avda. Belgrano N°2252 y Partida N°201253 Rodríguez Peña N° 262 y Partida N° 1335222/1335223/1335224 Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 1878 y Partida N° 02050400/04 Art 2°.- A los fines de la vigencia del Artículo 1° de la presente Ley, la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 24 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6796, en trámite por expediente electrónico N° 48419643-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Kamian