Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12625
Ley 12625/2001 - SUSTITUYE EL ART. 14 DE LA LEY 11584 (CREACIÓN DEL PARTIDO DE PUNTA INDIO)
Ley 12625 LEY 12.625 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º) Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 11. 584, por el siguiente: "Artículo 14) Incorpórase el partido de Punta Indio a la nómina del artículo 61, apartado II, de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- T.O. por Decreto 3.702/92 y sus modificatorias." Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 55 La Plata, 15 de enero de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (12.625). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación