Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 71

SANCIONA - CON CESANTÍA - CARLOS ALBERTO BINKER - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/03/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.768- MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 16.139.377-MGEYA-DGSUM/18, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1.768-MEDGC/20 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 1197/18 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en base a la denuncia presentada por la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, en relación a presuntas irregularidades en los certificados médicos aportados por el docente Carlos Alberto Binker (D.N.I. N° 18.149.218, F.C. N° 404.777), a efectos de justificar licencias médicas, en los cuales habría falsificado las firmas y sellos de los profesionales médicos actuantes; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente Carlos Alberto Binker; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el agente Carlos Alberto Binker fue debidamente notificado de los cargos enrostrados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que, en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa, en la que ofreció prueba documental; Que, habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente Carlos Alberto Binker, presentó el escrito correspondiente; Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como N° IF-2022-31844861- GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el agente, la prueba colectada, los alegatos, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al agente Carlos Alberto Binker por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 1197/18, infringiendo en su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d) del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), del citado ordenamiento legal; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-33003553-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atento su competencia; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Carlos Alberto Binker (D.N.I N° 18.149.218 F.C. N° 404.777), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 1197/18, y con ello haber transgredido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f), del citado cuerpo normativo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al señor Carlos Alberto Binker (D.N.I N° 18.149.218) en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022-31844861-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria por Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR DECRETO 225 2023 <p>Artículo 1° del Decreto N° 225/23 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Alberto Binker contra el Decreto N° 71/23, confirmándose en todos sus términos la medida adoptada.</p>