Nación · Decreto-ley N° 12795

Decreto/ley 12795 - EXCLUSION DEL REGISTRO DE COMERCIANTES EN GRANOS DE SOCIEDADES COMERCIALES CON CONSTITUYENTES INHABILITADOS.

Estado no verificadoSanción: 23/05/1944Publicación B.O.: 16/06/1944Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 12.795/44 EXCLUSION DEL REGISTRO DE COMERCIANTES EN GRANOS DE SOCIEDADES COMERCIALES CON CONSTITUYENTES INHABILITADOS. BUENOS AIRES, 23 de mayo de 1944 ARTICULO 1. - La Comisión Nacional de Granos y Elevadores no inscribirá en el Registro de Comerciantes en Granos y excluirá del mismo si estuvieran inscriptas, a las sociedades comerciales, cualquiera sea su especie con excepción de las anónimas cuando uno o más de sus constituyentes estuviese inhabilitado por la Junta Reguladora de la Producción Agrícola. Se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones del decreto 4 878, del 9 de agosto de 1943. ARTICULO 2. - Comuníquese, etc. FARRELL - Masson.