Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12081

Ley 12081/1998 - CREANDO EL FONDO PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO PARA RECOMPOSICIÓN Y MEJORAMIENTO SALARIAL DE LOS DOCENTES.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/02/1998
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Ley 12081 LEY 12081 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase el Fondo Provincial de Financiamiento Educativo con carácter permanente y solidario, con destino exclusivo a la recomposición y mejoramiento salarial de los docentes que integran el Sistema Educativo Provincial. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo garantizará la integración del Fondo Provincial de Financiamiento Educativo para la recomposición salarial de los docentes, creado en el Art. 1º de la presente Ley, con una asignación mínima para el año 1998 de pesos trescientos millones ($ 300.000.000). ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Las adecuaciones presupuestarias mencionadas en el artículo anterior podrán incluir, si el Poder Ejecutivo lo considera necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, una ampliación del uso del crédito autorizado en hasta pesos cien millones ($ 100.000.000) o su equivalente en otra moneda, con iguales previsiones, acerca de los recursos para hacer frente al repago de la deuda y facultar al Poder Ejecutivo para acordar condiciones jurídicas a pactar, que las determinadas en los artículos 44 y 46 de la Ley 11.905. ARTICULO 5.- Créase una Comisión Especial que tendrá por finalidad analizar la factibilidad de los recursos posibles a asignar anualmente a dicho Fondo y el seguimiento de la distribución de los mismos. ARTICULO 6.- La Comisión establecida en el artículo anterior estará integrada por: Un (1) representante por cada una de las organizaciones gremiales docentes con personería gremial para actuar en la provincia de Buenos Aires. Cuatro (4) representantes del Senado Provincial; dos (2) en representación de la mayoría y dos (2) en representación de la minoría. Cuatro (4) representantes de la Cámara de Diputados Provincial; dos (2) en representación de la mayoría y dos (2) en representación de la minoría. Ocho (8) representantes a designar por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 7.- La Comisión funcionará en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación y sus propuestas serán elaboradas por consenso. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.