Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 443

DESIGNA - AUTORIDAD COMPETENTE - CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA - LEY NACIONAL 24375 - PROTOCOLO DE NAGOYA - LEY NACIONAL 27246 - SECRETARÍA DE AMBIENTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/12/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 24.375 y 27.246, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1347- PEN/97 y sus modificatorios, la Resolución SGAYDS N° 410/19, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 43577378-GCABA-DGTALSECA/22 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nacional N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica que tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los recursos naturales, y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización; Que el Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas y, cuando se conceda dicho acceso, será en condiciones mutuamente acordadas y estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte que proporciona los recursos; Que, asimismo, el artículo 8° del citado Convenio establece que cada Estado debe reglamentar o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; Que mediante Ley Nacional N° 27.246, se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, como acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica; Que el aludido Protocolo brinda mayor seguridad jurídica, transparencia y previsibilidad para el acceso a los recursos genéticos, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización de dichos recursos entre proveedores y usuarios; Que, a su vez, el Protocolo señala entre las medidas a adoptar un Certificado Internacional de Cumplimiento como prueba y evidencia de que se ha accedido al recurso conforme al consentimiento fundamentado, y para ello establece la designación de un "punto de verificación" respecto de la utilización de recursos genéticos en cada Estado; Que dicho consentimiento fundamentado será previo al otorgamiento del Certificado Internacional de Cumplimiento del Protocolo de Nagoya por parte de la Autoridad de Aplicación; Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1347-PEN/97 y sus modificatorios, se designa como Autoridad de Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y por ende de su Protocolo de Nagoya, al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nación; Que la Resolución N° 410-SGAYDS/19 establece las pautas mínimas y uniformes para todo lo concerniente al otorgamiento del consentimiento fundamentado previo, disponiendo que la Secretaría de Política Ambiental de Recursos Naturales es la Autoridad de Aplicación respecto de la mentada Resolución; Que, en tal sentido, la Resolución dispone que el consentimiento fundamentado previo es la manifestación expresa de la voluntad de la autoridad competente, previo suministro de toda la información exigida, que se materializa en la Autorización de Acceso; Que, adicionalmente y según lo establecido en la Resolución N° 410- SGAYDS/19, la Autorización de Acceso es el acto administrativo que dicta la Autoridad Competente como prueba de que se ha otorgado el consentimiento fundamentado previo y de que, en los casos con fines comerciales, se han establecido condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, y de acuerdo a lo establecido en dicha Resolución; Que, asimismo, en su artículo 3° determina que a los efectos de la aplicación del Protocolo de Nagoya, es autoridad competente el organismo que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine para actuar en el ámbito de su jurisdicción; Que mediante la Ley N° 6.292, se contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Ambiente con la competencia de diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica y articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del ambiente; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer a la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, en el marco de sus competencias, como Autoridad Competente para expedir la Autorización de Acceso y llevar a cabo las gestiones con el Consejo Federal de Medio Ambiente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, para la correcta implementación del Convenio de Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente del Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nacional N° 24.375, y del Protocolo de Nagoya, aprobado por Ley Nacional N° 27.246. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 24 2025 SUBSECRETARIA DE AMBIENTE <p>Artículo 1° de la Resolucion 24-SSAMB/25 establece el Régimen de acceso a los recursos genéticos y sus derivados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto 443/22 que designó a Autoridad Competente del Convenio de Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375 y del Protocolo de Nagoya, aprobado por Ley Nacional 27.246</p> INTEGRA LEY NACIONAL 27246 2015 <p>Articulo 1 del Decreto 443/2022 designa a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente del Protocolo de Nagoya, aprobado por Ley Nacional N° 27.246.</p> INTEGRA LEY NACIONAL 24375 1994 <p>Articulo 1 del Decreto 443/2022 designa a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente del Convenio de Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nacional N° 24375.</p>