Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 33

ESTABLECE FORMA DE REEMPLAZO DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE FIRMA - EN CASOS DE AUSENCIA O VACANCIA - AUSENCIA TEMPORARIA - AUSENCIA TRANSITORIA - RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE MINISTROS Y SECRETARIOS - CASOS NO PREVISTOS - FACULTA AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS FORMALIZACIÓN - DEROGA DECRETOS - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/01/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292, el Decreto N° 34/16 y su modificatorio N° 123/18 y el Expediente Electrónico N° 01347333-GCABA-SSCLTA/20, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez; Que por la Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos Ministerios y Secretarias; Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo; Que por el Decreto N° 34/16 y sus modificatorio 123/18, se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos; Que en atención a la sanción de la Ley N° 6.292, corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y derogar el Decreto N° 34/16 y sus modificatorio 123/18; Que, a mayor abundamiento, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Ministro Coordinador, a determinar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto; Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N° 6.292, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera: Artículo 2°.- El Ministro y Secretario que se ausente deberá comunicárselo al señor Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta. Artículo 3°.- .Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 4°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto. Artículo 5°.- Deróganse los Decretos Nros. 34/16 y 123/18. Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR DECRETO 480 2023 <p>Artículo 5° del Decreto 480/23 deroga el Decreto N° 33/20.</p> INTEGRA LEY 6292 2019 <p>Art 1 del Decreto 33-20 establece la manera en que se reeemplazarán, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, según lo previsto por Art. 6 de la Ley 6292.</p> DEROGA DECRETO 123 2018 <p>Art. 5 del Decreto 33-20 deroga el Decreto 123-18.</p> DEROGA DECRETO 34 2016 <p>Art. 5 del Decreto 33-20 deroga el Decreto 34-16.</p>