Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6667

Ley 6667/1961 - CONSTRUCCION Y HABILITACION DE ALBERGUES PARA TURISMO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6667 LEY 6667 Construcción y habilitación de albergues para turismo. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Dirección de Promoción de Turismo, convenga con aquellos municipios que posean lugares adecuados para el turismo, la ubica­ción de inmuebles de propiedad fiscal, comunal o privada, con destino a la construcción o habilitación de albergues. ARTÍCULO 2.- Cumplido, que sea en forma total o parcial, lo dispuesto por el artículo anterior, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura los proyectos de expropiación y donación de los inmuebles deter­minados, a la Asociación Argentina de Albergues de la Juventud. ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de bienes municipales, el Poder Ejecutivo gestionará su donación a favor de la entidad mencionada en el artículo segundo. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.