Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 451

ESTABLECE INCREMENTO - TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - VALORES - TARIFA DIURNA - TARIFA NOCTURNA - RECOMPOSICIÓN - VALOR DE LA FICHA - BAJADA DE BANDERA - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES - SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/12/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017), las Leyes Nros 6, 210 y 1.218 (textos consolidados por Ley N°6.017), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 75/18, 351/18, el Expediente Electrónico N° EX-2018-25766009- MGEYA-DGHCT, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que en dicho marco la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio; Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra fijada por el Decreto N° 75/18 en el valor de pesos tres con veintiséis centavos ($ 3,26) la ficha diurna y pesos tres con noventa y un centavos ($ 3,91) la ficha nocturna; Que se observó una desactualización de la tarifa generada por los incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio; Que en consecuencia, se detectó un atraso en las tarifas diurnas y nocturnas actualmente vigentes del servicio público en cuestión; Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nros. 6 y 210, se dictó el Decreto N° 351/18 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa; Que dicha audiencia se celebró el día 7 de diciembre de 2018, a las 12 hs en el Centro Cultural "Adán Buenos Ayres", sito en la avenida Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia; Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Secretaría de Transporte; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio; Que se estima que un aumento en el valor de la ficha diurna a pesos tres con ochenta y cinco centavos ($ 3,85), y un aumento del valor de la ficha nocturna a pesos cuatro con sesenta y dos centavos ($ 4,62), en virtud de las previsiones del artículo 12.5.3.del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad; Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las 00:00 (cero) horas del día de 22 de diciembre de 2018; Que, tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 22 de diciembre de 2018, con los siguientes valores: Tarifa diurna: Valor de la ficha: pesos tres con ochenta y cinco centavos ($ 3,85). Bajada de bandera: diez (10) fichas (conforme artículo 12.5.2 del Código de Tránsito y Transporte), equivalentes a pesos treinta y ocho con cincuenta centavos ($ 38,50). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos tres con ochenta y cinco centavos ($ 3,85). Por cada minuto de espera: una (1) ficha equivalente a pesos tres con ochenta y cinco centavos ($ 3,85). Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalentes a pesos diecinueve con veinticinco centavos ($ 19,25). Tarifa nocturna: Conforme lo dispuesto en los artículos 12.5.3.1 y 12.5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la tarifa nocturna que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores: - Valor de la ficha: pesos cuatro con sesenta y dos centavos ($ 4,62). Bajada de bandera: diez (10) fichas (conforme artículo 12.5.2 del Código de Tránsito y Transporte), equivalentes a pesos cuarenta y seis con veinte centavos ($ 46,20). Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, equivalente a pesos cuatro con sesenta y dos centavos ($ 4,62). Por cada minuto de espera: una (1) ficha, equivalente a pesos cuatro con sesenta y dos centavos ($ 4,62). Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito. Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, equivalentes a pesos veintitrés con diez centavos ($ 23,10). Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que lo remitirá a la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 4254 1990 <p>Artículo 1° del Decreto N° 451/2018 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto Municipal N° 4254/1990.</p> MODIFICA DECRETO 75 2018 <p>Artículo 1° del Decreto N° 451/2018 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 75/2018.</p> MODIFICADA POR DECRETO 227 2019 <p>Artículo 1° del Decreto N° 227/2019 establece un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, quedando modificado el Decreto N° 451/2018.</p>