Nación · decisión administrativa N° 18
APROBACION
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 27798 - ESTABLECESE QUE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2026, DEBERA PRESENTAR UNA EJECUCION CON RESULTADO FINANCIERO EQUILIBRADO O SUPERAVITARIO. ESTIMASE PARA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EJERCICIO FISCAL 2026, UN RESULTADO FINANCIERO SUPERAVITARIO DE PESOS DOS BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO ($2.734.029.655.055).
- Ley 24156 - DISPOSICIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL. SISTEMAS PRESUPUESTARIOS. TESORERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO. DISPOSICIONES VARIAS, PROMULGADA POR DEC. 1957 DEL 26-10-92 Y OBSERVADAPARCIALMENTE. LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO (AR. 1156). DIGESTO DE NORMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (AR. 1156 BIS).
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PRESUPUESTO Decisión Administrativa 18/2026 DA-2026-18-APN-JGM - Aprobación. Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-17985305-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias se dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional. Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto de la economía. Que en el citado artículo 55 se determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al H. CONGRESO DE LA NACIÓN. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 55 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, que como ANEXO (IF-2026-32697158-APN-SSP#MEC) forma parte integrante de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 2º.- Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluídos expresamente de la Administración Nacional y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia. ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Manuel Adorni - Luis Andres Caputo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 06/05/2026 N° 29634/26 v. 06/05/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos )