Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 155
DESIGNA VOCAL TITULAR - DIRECTORIO - VÍCTOR HUGO CANTERO - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE
VISTO: Las leyes Nros. 470 (Texto Consolidado Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto N° 463/19 y el Expediente Electrónico N° 2020-08240728-GCABA-DGTALMDEP, y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del citado Ministerio; Que, mediante la Ley N° 470 se creó la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, estableciendo en su artículo 10° que la dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes designados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en consecuencia el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción propicia la designación del señor Víctor Hugo Cantero DNI N° 11.182.201, CUIT N° 20- 11182201-9, como Vocal Titular del Directorio del Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E -Ley N° 470 bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2019, al señor Víctor Hugo Cantero, DNI N° 11.182.201 CUIT N° 20-11182201-9, como Vocal Titular del Directorio del Organismo fuera de nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E -Ley N° 470 bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel