Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13321
Ley 13321/2005 - ACEPTA LA DONACION CON CARGO REALIZADA POR LA FIRMA YPF DE PARCELAS UBICADAS EN EL PDO.DE CORONEL ROSALES, PUERTO ROSALES PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA FRANCA BAHIA BLANCA CORONEL ROSALES)
Ley 13321 LEY 13321 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Acéptase la donación con cargo realizada por la firma YPF S.A. de las parcelas identificadas como 456a, 456b, 456c, 456e, 456f y 456g de la Circunscripción VI del Partido de Coronel Rosales, Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires en el Plano de Mensura, División, Anexión, Cesión de calle y Determinación de línea de Ribera y Servidumbre de Ductos realizado en dos láminas por el Agrimensor Santiago L. Rosso de fecha Agosto de 2003 (en adelante denominado el “Plano”), cuya copia consta en el Anexo 1 de la presente a favor de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Aféctanse las mismas exclusivamente a la explotación y/o concesión de la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales, debiendo retrotraerse el dominio de las parcelas donadas a su donante si se desafectaran de tal fin, o si la Provincia de Buenos Aires incumpliera total o parcialmente cualquiera de los siguientes cargos consistentes en que tanto la Provincia de Buenos Aires, el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales y/o el organismo que los reemplace en el futuro, como la Municipalidad de Coronel Rosales - Punta Alta - Provincia de Buenos Aires. a) No afecten a la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales, las parcelas identificadas como 456d y 456h del Plano, la calle a ceder detallada como polígono V6, V50, V46, V47, V55, V5, V6 en el Plano, y el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del Plano. b) No afecten y/o restrinjan la propiedad ni el uso y goce de los terrenos y las construcciones fijas de las parcelas identificadas como 456d y 456h del Plano de propiedad de YPF S. A, y el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del Plano. c) No afecten y/o restrinjan el desarrollo de las actividades presentes o futuras que YPF S. A, Oiltanking Ebytem S. A, y/o sus continuadoras o sucesoras, desarrollen en las parcelas identificadas como 456d y 456h del Plano. Asimismo, la Provincia de Buenos Aires, el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales y/o quien tenga la explotación de las parcelas donadas por YPF S. A, deberán cumplir con los retiros y las distancias mínimas que deben respetarse en relación a las instalaciones con las que se realizan las actividades antes referidas, conforme a las normas que sean de aplicación. d) Respeten el carácter público y de libre circulación de la calle a ceder detallada como polígono V6, V50, V46, V47, V55, V5, V6 en el Plano. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a entregar la tenencia de las parcelas donadas al Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales, Ente de Derecho Público no Estatal creado por la Ley 12.313, en forma simultánea a la recepción de la misma, por parte de la empresa donante. El Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales sólo podrá destinar las parcelas donadas al uso previsto en la donación, esto es la construcción, explotación y/o concesión de la Zona Franca prevista en la Ley 84 de 1856 y sus normas complementarias. Asimismo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires procederá a suscribir simultáneamente con las escrituras de donación de los terrenos detallados en el artículo 2° de la presente, las escrituras de la servidumbre reales, personales o administrativas, según corresponda, gratuitas y a perpetuidad a favor de: a) YPF S. A, sus continuadores y sucesores, sobre las trazas identificadas como I, J, K, L A, G, H, C B, F, E, D de la parcela 456a, y el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del Plano y b) Oiltanking Ebytem S. A sus continuadores y sucesores, sobre el polígono V4, V5, V5, V55, M, V4 de la parcela 456f. ARTICULO 4.- Exclúyese del Area Principal de la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales localizada y delimitada por el Decreto 952/99 y la Ley 12.506, la superficie de las parcelas identificadas como 456d y 456h del Plano, la calle a ceder detallada como polígono V6, V50, V46, V47, V55, V5, V6 en el Plano y el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del Plano, que se encuentran afectadas actualmente a dicha Zona Franca. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nota: El Anexo 1 mencionado en la presente Ley podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial- Departamento Leyes y Convenios.