Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 62

DESIGNACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGISTRO ÚNICO DE DISTRITOS ECONÓMICOS - DIRECCIÓN GENERAL DISTRITOS ECONÓMICOS - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - LEY 6136 - REGISTROS - VEHÍCULOS ESPECIALES - DISTRITOS ECONÓMICOS - TRANSPORTE DE PASAJEROS DE OFERTA LIBRE PARA RECREACIÓN Y EXCURSIÓN EN VEHÍCULOS DE FANTASÍA - EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - EMPRESAS TIC - DISTRITO DE DISEÑO - EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS - EMPRESAS AUDIOVISUALES - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - INTI - REGISTRO DE BARES - RÉGIMEN ESPECIAL DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES NOCTURNAS - REGISTRO DE ACTIVIDAD - DIRECTORES TÉCNICOS - RED -REA - RAD - RET

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/02/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 5.960 y 6.136, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° E.E-2019-04.114.934- DGDECO, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 5° de la Ley N° 6.136 se creó el "Registro Único de Distritos Económicos", en el cual quedan comprendidos el Registro de Empresas TIC, creado por el artículo 6° de la Ley 2.972; el Registro del Distrito del Diseño, creado por el artículo 5° de la Ley 4.761; el Registro de Emprendimientos Deportivos, creado por el artículo 5° de la Ley 5.235, el Registro de Empresas Audiovisuales, creado por el artículo 9° de la Ley 3.876; y el Registro del Distrito de las Artes, creado por el artículo 5° de la Ley 4.353; Que mediante el artículo 2° de la citada Ley se estableció que el Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación en la materia que se regula; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de este Gobierno, estableciendo mediante Decreto N° 230/18 a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y la Dirección General Distritos Económicos, bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas; Que dicha norma establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Distritos Económicos, la de "...Administrar los datos del Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (RET), del Registro de Empresas Audiovisuales (REA), del Registro del Distrito de Diseño (RED), del Registro del Distrito de las Artes (RAD), del Registro de Emprendimientos Deportivos y todos aquellos Registros de Empresas que en el futuro se creen en el ámbito de la Subsecretaría para el régimen de promoción"; Que, en ese sentido, resulta oportuno designar a la Dirección General Distritos Económicos como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.136; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Registro Único de Distritos Económicos a la Dirección General Distritos Económicos, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo remplace. Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas a dictar las normas operativas, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 6.136. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6136 2018 <p>Art. 1 del Decreto 62-19 designa como Autoridad de Aplicación del Registro Único de Distritos Económicos (creado mediante la Ley 6136) a la Dirección General Distritos Económicos dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas. </p><p>Art. 2 faculta al Ministro de Economía y Finanzas a dictar las normas operativas, complementarias e interpretativas necesarias para la aplicación de la Ley 6136.</p>