Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8236
Ley 8236/1974 - INCLUYENDO EN LA LEY 8146 (REGIMEN JUBILATORIO DE MAGISTRADOS), A LOS JEFES DE RECEPTORIA DE EXPEDIENTE, DE ARCHIVO DEPARTAMENTAL, INSPECTORES DE SUPREMA CORTE Y DEL JUZGADO NOTARIAL.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/10/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
· Consultar publicación oficial
Ley 8236 LEY 8236 Ampliando los términos establecidos en el régimen de la Ley 8146. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Inclúyese en el régimen establecido por la Ley 8146 a los Jefes de Receptoría de Expedientes y Jefes de Archivo Departamental del Poder Judicial y a los inspectores de la Suprema Corte de Justicia e Inspectores del Juzgado Notarial. ARTÍCULO 2.- Los funcionarios judiciales mencionados en el artículo anterior, podrán optar por acogerse al régimen instituido en la Ley 8146, dentro del plazo de treinta días a contar desde la publicación de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.