Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 209

SUSTITUYE - ANEXO I - DECRETO N° 433-16 - NÍVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/07/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 70 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 433/16 y su modificatorio N° 279/22, y el Expediente N° 26.360.113/GCABA-DGTALMHF/23, y CONSIDERANDO: Que mediante el Anexo I del Decreto N° 433/16 y sus modificatorios, se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los procedimientos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 70; Que a través del Decreto N° 279/22 se actualizaron los montos de los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que en virtud del marco económico vigente y el tiempo transcurrido desde la última adecuación de montos, deviene necesario efectuar una actualización de los montos correspondientes a los cinco (5) procedimientos de ejecución presupuestaria contemplados en el Anexo I (IF-2022-28787518-GCABA-MHFGC) del Decreto N° 433/16; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2022-28787518-GCABA-MHFGC) del Decreto N° 433/16 por el Anexo I (IF-2023-26608585-GCABA-MHFGC), que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA- Mura - Miguel