Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8387

Ley 8387/1975 - DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAS HERAS FRACCION DE TIERRA FISCAL EN DICHO PARTIDO PARA FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA AGROPECUARIA, ACTIVIDAD DEPORTIVA Y PARQUIZACION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/04/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8387 LEY 8387 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9957. Donando fracción de tierra a la Municipalidad de General Las Heras. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de General Las Heras la fracción de tierra fiscal ubicada en el partido del mismo nombre y nomenclada catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 3, Parcelas 1 y 2. ARTICULO 2.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 9957) La Municipalidad de General Las Heras destinará la fracción descripta en el artículo anterior al funcionamiento de la escuela agropecuaria, actividades deportivas y parquización. ARTICULO 3.-

(ARTICULO DEROGADO POR LEY 9957)

Establécese el plazo de dos años a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTICULO 4.-

(ARTICULO DEROGADO POR LEY 9957)

Si se cambiare el destino previsto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo dispuesto por el artículo anterior se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.