Nación · Ley N° 589
Ley 589 - OBJETO CUMPLIDO-DECLARA ESTADO DE SITIO EN LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS,SANTA FE,CORRIENTES
Estado de sitio en las provincias de Entre Ríos, Santa Fé y Estado de sitio en las provincias de Entre Ríos, Santa Fé y Corrientes. Ley Nº 589 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha 3 de mayo último, en que declara en estado de sitio por el término de tres meses, las provincias de Entre Ríos, Santa Fé y Corrientes. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á tres de Junio de mil ochocientos setenta y tres. ADOLFO ALSINA Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. OCTAVIO GARRIGOS. Bernardo Solveyra, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento del Interior. Buenos Aires, Junio 7 de 1873. Por Tanto: Cúmplase, comuníquese é insértese en el Registro Nacional. SARMIENTO.