Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 49
SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD VIRTUAL - PLATAFORMA DIGITAL ZOOM - INSCRIPCIÓN POR SITIO WEB - OBJETO - RECLAMOS Y OBSERVACIONES - LEY DE APROBACIÓN INICIAL - MODIFICACIÓN- DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - EXPEDIENTE 2920-J-2019 - PLAZO DE INSCRIPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONVOCATORIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
VISTO: La Constitución de la Ciudad; la Ley Nacional N° 27.541; las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/APN/PTE/2020 y N° 297/APN/PTE/2020, la Resolución N° 13-LCABA-2020; los Decretos N° 18-PSP-2020, N° 25-PSP-2020, N° 40-PSP-2020, N° 46-PSP-2020, N° 59-VP-2020, N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020; N° 106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020 N° 126-VP-2020 y N° 134-VP-2020; la Circular N° 1-VP-2020 y el Expediente N.° 2920-J- 2019; y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública. Que en la sesión de fecha 05 de diciembre de 2019, se aprobó de manera inicial la ley que tramita mediante Expediente N° 2920-J-2019, publicada en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 5775 del 8 de enero de 2020. Que a esos efectos, y en cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 90 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad, mediante el Decreto N° 18-PSP-2020 se convocó oportunamente a Audiencia Pública para el día 17 de marzo de 2020 a las 16:00 Hs. Que posteriormente, con fecha 16 de marzo de 2020 mediante el Decreto 025-PSP- 2020 se suspendió hasta nuevo aviso dicha Audiencia Pública, en un todo de acuerdo con las distintas medidas que se adoptaron en aquel momento mediante la Circular N° 1-VP-2020 y el Decreto N° 59-VP-2020, en relación al funcionamiento de esta Casa, que restringieron temporalmente el ingreso del público en general y/o invitados a las instalaciones de esta Legislatura, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del virus COVID-19 (coronavirus), en virtud del cual el Presidente de la Nación Argentina dictó el DNU N° 260/APN-PTE/2020, ampliando la emergencia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541. Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE- 2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos decretos de necesidad y urgencia, habiéndose acompañado dicha medida en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98- VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020 y N° 134-VP-2020. Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306 estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.017), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de garantizar el normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad. Que en este contexto, y teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han sido prorrogadas por el Gobierno Nacional, y en miras de la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultó pertinente mediante el decreto Nro 40/PSP/2020-realizar la convocatoria a la audiencia pública en relación al Expediente N° 2920-J-2019, bajo la modalidad virtual, para el día 24 de agosto del 2020 a las 14 Hs., tomando determinados recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho constitucional de participación ciudadana. Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que es la misma plataforma que se viene utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020. Que dicha convocatoria fue debidamente publicada de conformidad con lo establecido por la Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), de conformidad con las constancias que surgen de las presentes actuaciones. Que posteriormente, el Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo en representación de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y María Eva Kotsouvitis, en su carácter de habitante de la Ciudad de Buenos Aires, interpusieron una demanda de amparo colectivo contra la Legislatura en trámite en la causa judicial caratulada: "ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO OTROS NÚMERO: EXP 5660/2020-0", en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Secretaría N° 4, con el objeto de que se suspendan e interrumpan las audiencias públicas programadas en los Expedientes, N° 2924-J-2019, N° 2920-J-2019, N° 2888- D-2019, N° 2289-J-2019 y N° 2850-J-2019. Que el 11 de agosto de 2020, a las 22.56 hs., el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, Secretaría N° 4, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de las audiencias públicas virtuales convocadas en el marco de los expedientes citados en el considerando anterior. Que asimismo y en el marco de la misma actuación, con fecha 19 de agosto de 2020, el juzgado interviniente notificó mediante cédula electrónica la resolución de fecha 18 de agosto de 2020 mediante la cual el titular del Juzgado de 1ra Instancia en los Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2 resolvió entre otras cuestiones, ordenar a la Legislatura de la Ciudad a que comunique su sitio web la suspensión de las audiencias estipuladas en los Expedientes N° 2920- J-2019, N°2888-D-2019, N° 2289-J-2019, y N° 2850-J-2019. Que en virtud de la situación descripta, y atento la existencia de las resoluciones judiciales en cuestión, las cuales no se encontraban firmes ni consentidas, y sin perjuicio del mantenimiento de los recursos procesales que oportunamente fueron interpuestos contra las mismas, por razones de prudencia y a fin de garantizar la mayor participación de la ciudadanía esta instancia consideró pertinente ordenar la suspensión de la Audiencia convocada para el día 24 de agosto de 2020 del Expediente 2920-J-2019, mediante Decreto 46-PSP-2020. Que posteriormente, con fecha 15/9/2020, la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la causa judicial citada, hicieron lugar a los recursos de apelación deducidos por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia revocaron las referidas decisiones del juez de primera instancia de fechas 11/08/2020 y 18/08/2020. Que en consecuencia, atento el estado del expediente judicial de referencia, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica en la zona y la normativa tanto nacional como de esta Ciudad vigente en la materia, corresponde proceder a realizar una nueva convocatoria de la Audiencia Pública del Expediente 2920-J-2019 bajo la modalidad virtual, para el día 16 de noviembre de 2020 a las 14 hs. Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, ha tomado la intervención que le compete en su carácter de organismo de implementación, recomendando la realización de la audiencia pública en cuestión bajo la modalidad virtual mediante la utilización de la plataforma "Zoom". Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto consolidado Ley N° 6.017). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Articulo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 16 de noviembre de 2020 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expediente 2920-J-2019. Articulo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia. Articulo 3°.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará mediante la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar. La audiencia será transmitida en vivo en la página web citada y en el canal LegisCABA de la plataforma virtual YouTube. Artículo 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en el artículo 1° es desde el 19 de octubre de 2020 hasta el 11 de noviembre de 2020 a las 14:00 hs. Aquellos ciudadanos que se hubieran inscripto en el plazo determinado mediante el Decreto N° 40-PSP-2020 serán incorporados automáticamente en primer lugar y en el orden establecido oportunamente a la lista de participantes sin necesidad de realizar una nueva inscripción. Articulo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura es el organismo de implementación. La vista del expediente, la inscripción para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al teléfono (011)4338-3151 de 10 a 18 hs. o vía correo electrónico a dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes. Articulo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia. Articulo 7°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Articulo 8°.- Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2019 <p>Art. 1 del Decreto 49-LCABA/20 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expediente 2920-J-2019.</p>