Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7983

Decreto-ley 7983/1972 - (DEROGADA POR DEC-LEY 9627/80) ADMINISTRACION Y PROPIEDAD DE PARQUES INDUSTRIALES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 23/01/1973
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di e Il ll del i 3 E 5 ———— —— y _ 5 aaa 0 3 = ; (983 i 0 E = 1 Seder Ejeculivo _ i i 3 E de la . LA PLATA, 2 ? CC 4972 ; i! i 3 a 24 & ucia de Buenos Mares . . Mi | A os: ll jehenta y dos E : ; : E | 3 a : Visto la autorización del Gobierno Nacional 1 ' A 4 concedida por Decreto número 8526/72 y la Política Nacional número Hi 3 o: 54, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el ' al E 2 Articulo 9° del Estatuto de la Revolucién Argentina, el . i E ; E . GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a E a . SANCIONA Y.PROMULGA CON FUERZA DE i E E ; LEY: . - 4 \ a 2 ARTICULO 1°.- Los Parques Industriales que apruebe el Poder Ejecu- | | E a -~-~--------- tivo de la Provincia, según lo establecido en la Ley | 3 A número 73982 deberán condicionarse en lo referente a su Administra- Ú E . . a ción y Régimen de Propiedad a lo prescripto en la presente Ley. : i | Ee 3 e ARTICULO 2%.- La Administración de los Parques Industriales estará | al ; i va w+-+--+-~----- a cargo en cada caso de un Ente constituído bajo la \ | E “ae Ny . ‘| forma de un Consorcio de Propietarios. . | E o 8 ry Je] ARTICULO 3%.- Cada propietario será dueño exclusivo de su parcela y {| E a y Ad Leon copropietario de los bienes comunes con exclusión de i : Be YA “aquellos que el Estado debiera reservarse o disponer que se reserven i E E para el cumplimiento de sus fines. Sin más restricciones que las pre- l : . e vistas en esta Ley cada propietario podrá enajenar su predio o gravar ll : at con derechos reales el mismo. : : | yO e. ARTICULO 4°,- En cada Parque Industrial regirá un reglamento de co- i 4 -+-~-~-~-~--- propiedad y administración el que previamente deberá Al Dd ser aprobado por la Autoridad de Aplicación y en el que se estable— ‘| Jae 7 = Bi : ee cera: . EJ a) Organización y funcionamiento del Ente Administrador; i e ; b) Proporciones en las expensas comunes que correspondan a ca- i Ñ , a da lote industrial; y : A da c) Condiciones, derechos y obligaciones del uso de los servi- | | . E cios comunes; a we vi . En | ln | ne ] . eh le 4 on _ Se Seem er nee ee ne ee ee a ey Mi . E IÓ a | o AR 3 E 3 C/ eden Cjeculivo 1983 li ae | A | ii E a 3 Bovincia de Buenos eres . ‘ ñ i 4 = lr E E] d) Participación, si la hubiere, del Estado. i E > ARTICULO _5%.- Las actividades que se encaren en los predios indus- i d E ~------------ triales y las construcciones que al' efecto se reali- | Il : E cen, deberán estar previstas en el correspondiente Reglamento de Co- : 4 . propiedad y Administración. Cualquier solicitud de modificación al } | : E Reglamento, deberá ser previamente aprobada por la Autoridad de apii-[|] : E cación. | : a Cuando se trate de realizar nuevas construcciones o agre i : E gar instalaciones complementarias, las mismas deberán contar con la Ml = aprobación previa de la Autoridad de Aplicación, la que, en caso de My y ON oposición, actuando como Tribunal Arbitral sustanciará la misma con || a Na carácter sumario y en juicio verbal, conforme a la Reglamenta: ión Ú : e Es ye que se dicte, siendo inapelable su decisión. . | e EE = ¡ARTICULO 6%.- En todos los casos las parcelas industriales no po- Al ae , IS) ooo drán ser utilizadas más que con el fin para el cual it o co a "> > fueron previstas de acuerdo a las condiciones que se fijen en esta. i Se Ley y en la Reglamentación que como consecuencia se dicte. En el i es . acto traslativo de dominio se hará constar expresamente el ramo in- i, al dustrial a que se destinara el predio. i a ARTICULO 7%.- Si el propietario de la parcela, antes de la instala- i i : ae ------~------- cién de su planta industrial, quisiera transferir el i de 3 predio se verá obligado a ofrecerlo en venta en primer lugar al En- i i de te: Administrador a los precios de compra, si ésta se hubiere efec- | | a tuado al Fisco.+ En el caso de tierras cuyo dominio correspondiere Af E] a particulares, la venta deberá ser previamente autorizada por la ll de Y Autoridad de Aplicación. i E ARTICULO 8°.- La Administración de los Parques Industriales de i ' ae een Desarrollo y de Fomento estará a cargo inicialmente, | | y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2%, de un Ente in- | E tegrado por el Estado Provincial o Municipal según lo establezca A : E p la Reglamentación. i ES e in ARTICULO 9°.- Cuando se haya adjudicado un CINCUENTA POR CIENTO ! ay No 7 IS Esl ee cee ae een ne E geet uE | : in 7 aa i EE . : —_ — a a a a a A ‘| Uh _ _ 7983 | q Se Mo Tedex Gjeculive 0 i | 3 tele hi q : a Lvincia de Buenos bes 7 ot : 3 ‘Se AN q “ae een (50%) de los lotes industriales y en el SESENTA Y SEIS ll E 4 POR CIENTO (66%) de esos lotes se hayan realizado inversiones equiva- i E - el lentes a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a las previstas para cada uno fil ! E oe de ellos, se incorporarán al Ente Administrador representantes de los 4 ; a Adjudicatarios en las condiciones que fije la reglamentación. Aan : a ARTICULO 10%.- Una vez adjudicado el CIENTO POR CIENTO (100%) de 1os | i z = nono lotes industriales y puesto en marcha el SESENTA Y SEIS l A : = POR CIENTO (66%) de los establecimientos previstos, los titulares del | i t oe dominio en el Parque Industrial se constituirán en Consorcios y se ha- | a 3 rán cargo de la Administración conforme a lo establecido en esta Ley ll : i E ON y en la Reglamentación que de la misma se dicte. i a 3 . A ARTICULO 11%,- El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Departamento. . al A yea Ejecutivo Municipal a ejercer las' facultades de Ad= | | “ | eric siendo de aplicación en particular los Artículos 2%, 9% i : e Ay y 10° de la presente Ley. i ce 4 ARTICULO 12°.- Los adjudicatarios de lotes industriales tendrán las i me | wov----------- siguientes obligaciones además de las previstas en los | : = articulos anteriores. : i oS . a) Cumplir con los plazos previstos para la instalación. | i . a b) Proceder a la puesta en marcha de la explotación en el tiem- a q po previsto. . , 4 ARTICULO 13%,- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en i ae weee--------~ los Artículos 6° y 12°, dará derecho al Ente Adminis- i) . ae trador para adquirir a titulo oneroso el dominio de los predios con i ee las mejoras realizadas, sin que sus titulares puedan oponerse a esta ( eo venta forzada. Luego de ello, podrá el Ente adjudicarlo nuevamente at conforme lo establece la presente Ley. | | o Si se tratase de tierras fiscales afectadas al régimen | OS de la presente Ley su enajenación se efectuará siempre imponiéndose | x /- A o il ss i . i : y : in il ql ! a - — TTT me name Mn i ie aa oo i il ant he o 1983 i 4 E q — ih q . Be El Hidden Ejeculivo. h 1 | delo | | E E E vincia de Buenos estres : ] i 3 ho a los adquirentes como cargo resolutorio (Artículos 559 y concordan- | q E tes del Código Civil) la obligación de cumplir estrictamente todas El y E las disposiciones legales y reglamentarias; retrotrayéndose en su ca- it E e so el dominio, al Estado Provincial. De operarse la resolución por a a incumplimiento del cargo, para todos los efectos legales el adquirente il E = será considerado como poseedor de mala fe. a k | E ARTICULO 14°.- Será causal de inhabilitación el incumplimiento por | E E wo-----------— parte de las empresas industriales y de servicios ra- HA E E dicados en los Parques Industriales, del Reglamento Interno de cada | : od Parque Industrial. © Ml Al . fg :, ARTICULO 15%.- Los impuestos, tasas o contribuciones que correspondan Hil of Al eno a cada predio industrial son a cargo de cada propieta- i a ee ¡Ario independientemente. A tal efecto se efectuarán las valuaciones li ae ; In en forma individual computándose a la vez la parte proporcional indi- 4 | . | Jf visa de los bienes comunes que pudieran corresponderle, aa : SS q Sf ARTICULO 16%.- En el Reglamento de copropiedad y administración, | : 3 wanna noo en los títulos de adquisición y en toda otra forma AU ha] contractual o convencional idónea que se adopte se deberán incluir | 8 las cldusulas limitativas al ejercicio del derecho de propiedad que A a determina la presente ley. 1 ‘| E ARTICULO 17%,- Será de aplicación supletoria el régimen previsto i : ba w----+---------- por la Ley 13,512, hasta tanto la Nación sancione las i \ aS leyes que regulen la materia. Sancionada la legislación nacional res- | ) os pectiva, la presente ley será de aplicación complementaria, | aad ¡ as ARTICULO 18°.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el funcionamiento / j y ~+--~--------- de Parques Industriales donde no exista transferencia i l E de la propiedad inmueble a los industriales a radicarse. i E ARTICULO _19%,- El Ministerio de Economía será la Autoridad de Apli- | . = ff . ! E A dl | $ Ñ El 4 ? | i i a j El a . AS — . — — i a E ° We 7 2 4 e . 1983 : i ES ep. - , i a ae El oder Ejeculivo . ! 3 od . a oo dela : 3 e Beincia de Buenos eres t E Bec , y A a roo cación de la presente Ley. 4 E En caso de incumplimiento de la misma o que causas gra- 4 += ves así lo justifiquen, el Poder Ejecutivo queda autorizado a dispo- 4 Ss ner la intervención del. Parque Industrial, por un período no mayor 3 ES de CIENTO VEINTE (120) días, confiando el ejercicio de las Faculta- | a He 4 “ee des del Ente Administrador al Departamento Ejecutivo de la Municipa- É E = lidad que corresponda. . A 3 Es | A : ee ARTICULO 20%.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro | ee Pz ' E Se ---~--+------- y Boletín Oficial y archívese. h E ae ' a “ae % fy . 3 ae ON YUE; 7 4 y 122 BA : 7 Ñ a => GEN : > E Y : — : E “se EE RIGADIER ARE) MIGUEL MORAQUES oles x . GOBERNADOR E E >} b . t 3 A Y : . 7 : | E ae A . Wi. fe . E e UG Y A y RSILVIO/BECHER / Dr. ENRIQVE ROIG TORRES Ei y Tae MINISTRO pE ECONOMIA, ji Minisfao DE GOBIERNO E a ae yp ve 174 . Ee i a Sage 4) CELE PAE if pe 00 y E as ene ALDO ZARINI lua. LEONARDO DIEGO BERTON! i be Ss Minis Ro DE EDUCACION j Mimisteo DE,OBRAS PÚBLICAS | i = ea 4 y } : ‘ E = fo? a E od . a a SS ES > IRRE je E Be FANO Dr. SUAN PEFENDENTE AGU! wy ie a rane a DE BIENESTAR SOCIAL | ' E ad o t 3 a . | 3 “Be . |, A Registrada bajo el núnero siete mil novecientos ochenta y tres ih 3 sE (7983) .- il ae > 3 E = y : E I A on | : E A A ieee tut A y