Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 232

SE APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N° 34

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/07/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 399/20, el Expediente Electrónico N° 23.421.531-GCABA-DGGALV/22, y CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza N° 40.593, se aprobó el Estatuto del Docente Municipal de la entonces Ciudad de Buenos Aires, que en su Título I, Capítulo IV, artículo 8, Apartado VII, Punto c), contempla a los Institutos de Formación Técnica Superior; Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa; Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la ley de Ministerios de la Ciudad de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Educación; Que la mencionada Ley establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el Sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación fijando entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos; Que el entonces Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), han suscripto un Convenio de Cooperación , registrado en la Escribanía General de la Ciudad bajo el N° RL-2019- 22236961-DGEGRAL para el desarrollo de acciones conjuntas de Formación Técnica Superior; Que en ese marco, mediante el Decreto N° 399/20, fue creado dentro de la órbita del Ministerio de Educación, el Instituto de Formación Técnica Superior N° 34 con sede en la calle Tucumán N° 651 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicho Instituto se encuentra actualmente funcionando, mantiene su sede en el mismo domicilio y se dicta allí la Tecnicatura Superior en Turismo Sustentable y Hospitalidad; Que, con fecha 14 de junio de 2022, se suscribió una Adenda al mencionado Convenio, registrada bajo el N ° RL-2022-22810834-DGEGRAL readecuando las responsabilidades asumidas por cada una de las partes, en pos de continuar garantizando una educación inclusiva, tendiente al desarrollo integral de las personas; Que, en virtud de ello, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del Instituto de Formación Técnica Superior N° 34, creado por el Decreto N° 399/20 conforme se detalla en el

Anexo (IF-2022-23547163-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos creados por el Artículo 1°. Artículo 3°.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la Partida Presupuestaria correspondiente Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel