Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 424
SE DECLARA - CADUCIDAD DEL COMODATO - USO PRECARIO - CASA HABITACIÓN - ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA 23 - DISTRITO ESCOLAR 2 - CALLE ANCHORENA 855 - SUSCRIPTO POR LA SEÑORA HILDA ISOLINA GARCÍA - AUXILIAR CASERA - SE PROCEDE A LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA
VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 1315/91, Resolución N° 423-SED/91, el Decreto N° 4345-MCBA/63, y el Expediente N° 12899907-MGEYA-DGEGE/14, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita la desocupación administrativa de la casa habitación ubicada en el inmueble sito en la calle Anchorena 855, de esta Ciudad; donde funciona la Escuela Primaria Común N° 23 del D.E. 2, que ocupa la señora Hilda Isolina García, D.N.I N° 4.824.774, FC. 272.889; Que la nombrada se desempeñaba como Auxiliar Casera en la citada Escuela, y en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de un comodato de uso precario, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Trabajo para el Personal Auxiliar de Portería de las Escuelas dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera aprobado por el Decreto N° 1.315/91 y que forma parte del Anexo I del mismo; Que por Resolución N° 423-SED/91, la entonces Secretaria de Educación y Cultura, autorizó a la señora García y a su grupo familiar a ocupar la casa habitación de la referida escuela; Que el artículo 22, inciso d) del Decreto supra mencionado dispone que: "El comodato otorgado sobre la vivienda no podrá estar condicionado, salvo por lo establecido en el presente Reglamento y en las normas vigentes. Dicho comodato, se atribuye en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo caducará en caso de...jubilación de éste"; Que su inciso e) dispone que el casero no podrá ver afectado el comodato otorgado, más que por las causas expresamente indicadas o por el incumplimiento del servicio al que está obligado, por lo que en el supuesto de producirse algunas de las causales que darían por finalizado la cesión del comodato otorgado, la desocupación deberá operarse dentro del plazo de sesenta (60) días. Que la Señora Hilda García fue dada de baja del sistema, con fecha del 1/3/2011, al recibir el beneficio por jubilación; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires; Que, cumplido el plazo otorgado y habiéndose intimado a la Sra. Hilda Isolina García, y/o a los ocupantes de la casa habitación de la Escuela N° 23 del Distrito Escolar 2, a que en el plazo perentorio de 10 días, desocupen el inmueble - los mismos continuaron ocupándolo irregularmente; Que en consecuencia de lo expuesto, resulta procedente disponer a la desocupación administrativa de la casa habitación aludida que ocupa la señora Hilda Isolina García, su grupo familiar y/o aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual en dicho lugar; Que el inmueble ocupado por la señora Hilda Isolina García y su grupo familiar pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación; Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271); Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación e Innovación tomó intervención, señalando que correspondía disponer la desocupación administrativa del inmueble; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Declárase la caducidad del Comodato de la casa-habitación de la Escuela de Educación Primaria N° 23 del D.E. 2, sito en la calle Anchorena 855, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto por la señora Hilda Isolina García, D.N.I N° 4.824.774. Artículo 2°.- Procédase a la desocupación administrativa de la casa habitación de la Escuela de Educación Primaria N° 23 del D.E. 2, sito en la calle Anchorena 855, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la Sra. Hilda Isolina García, su grupo familiar, los ocupantes y/o subocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladarlos a depósitos del Gobierno de la Ciudad, a su exclusivo cargo, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General de Escribanía General, en la que dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo se dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 3°.- Dispóngase la intervención del Ministerio de Educación e Innovación; de la Subjefatura de Policía Metropolitana, de las Direcciones Generales de Guarda de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur" de la Dirección General Hospitales del Ministerio de Salud, de Fiscalización del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir la asistencia de un cerrajero a efectos de posibilitar el ingreso al inmueble en cuestión. Artículo 4°.- La Dirección General de Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación e Innovación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación e Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, y de Salud, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación e Innovación, el que deberá notificar a la Señora Hilda Isolina García, D.N.I N° 4.824.774, en los términos del art. 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.017), haciéndole saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del art. 107 del mismo plexo normativo (texto consolidado por Ley N° 6.017). Cumplido. Archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel