Nación · Ley N° 27420
Ley 27420 - ADOPTESE A PARTIR DE LA PRESENTE LEY, EL USO DEL BASTON DEL ROJO Y BLANCO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMO INSTRUMENTO DE ORIENTACION Y MOVILIDAD PARA LAS PERSONAS CON SORDOCEGUERA. EL MISMO TENDRA IGUALES CARACTERISTICAS EN PESO, LONGITUD, EMPUÑADURA ELASTICA, REBATIBILIDAD Y ANILLA FLUORESCENTE QUE LOS BASTONES BLANCOS UTILIZADOS POR LAS PERSONAS CIEGAS.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PERSONAS CON SORDOCEGUERA Ley 27420 Adóptase instrumento de orientación y movilidad. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1°.- Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera. El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas. ARTÍCULO 2°.- El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley. ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón rojo y blanco para las personas con sordoceguera y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27420 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. e. 21/12/2017 N° 99645/17 v. 21/12/2017