Nación · Ley N° 20478
Ley 20478 - EXENCION DE GRAVAMENES. ADQUISICION DE AUTOMOTORES DE FABRICACION NACIONAL.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina IMPUESTOS LEY N° 20.478 Exención de gravámenes. Adquisición de automotores de fabricación nacional. Bs. As., 23/5/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Las personas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 19.486 que regresen o hayan regresado a la República en cumplimiento de traslados dispuestos por el Poder Ejecutivo podrán introducir al país un automóvil de fabricación nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la citada ley, sin observar el plazo mencionado en este último artículo; siempre y cuando el vehículo hubiera sido exportado con anterioridad al 1 de marzo de 1973. Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Eduardo F. Mc Loughlin. Jorge Wehbe.