Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9147

Decreto-ley 9147/1978 - DESAFéCTANSE DE SU ACTUAL DESTINO -MRIO. DE EDUCACIóN- LOTES DE TIERRA UBICADOS EN EL PDO. DE CHASCOMúS; PERMUTA TIERRAS A NOMBRE DE "TERRA GARBA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, AGROPECUARIA, INMOBILIARIA Y FINANCIERA".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/09/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9147/1978 DECRETO-LEY 9147/78 LA PLATA , 1 de SETIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2600-5717/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facult­ades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PRUMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su actual destino -Ministerio de Educación- los lotes de tierra ubicados en el Partido de Chascomús; designados catastralmente como: Circunscripción XI, Sección K, Fracción I, Parcela 6 b y Circunscripción. XI, Sección K, Fracción II, Parcela 4 b y según plano 27-19-50 como lotes 112 b y 91 b, inscriptos a nombre de la Provincia de Buenos Aires en las matrículas número 2792 y 2793, respectivamente, del mencionado Partido. ARTÍCULO 2 .- Permútanse las parcelas de tierra mencionadas en el artículo anterior, por la designada catastralmente como: Circunscripción XI, Sección K, Fracción I, Parcela 1 c, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 27-11-73, inscripto su dominio bajo el Folio 280/56 del Partido de Chascomús y Nota Marginal número 313.495 de fecha 24-12-1970, Folio 163/42 de Moreno, a nombre de la Firma “ Terra Garba Sociedad Anónima, Comercial, Agropecuaria, Inmobiliaria y Financiera” ocupada actualmente por la Escuela número 25 del menciono Partido. ARTÍCULO 3 .- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la firma mencionada en el artículo 2. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.