Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11635

Ley 11635/1995 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION UNA FRACCION DE TIERRA UBICADA EN EL PARTIDO DE BERISSO PARA LA AMPLIACION DE LA ESCUELA PROVINCIAL Nº 18.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/05/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11635 LEY 11635 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de Berisso, denominada catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 18, Parcelas 7 y 8 inscriptos sus dominios en los folios 6192/48, DH 17.275/77 y DH 11.108/83 del Partido de Berisso, a nombre de Héctor Angel y Nilda Esther Bonaldo y Massone; y Parcela 9, inscripta en la matrícula 24.002 del Partido de Berisso, a nombre de Juan Carlos Castillo y María Gladys Barbosa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble designado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a obras de ampliación de la Escuela Provincial N° 18 “Domingo Faustino Sarmiento”, del partido de Berisso. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.