Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6012

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LA LEY 578 - CIUDADANO/A ILUSTRE - MEDALLA AL MÉRITO -  DISTINCIONES Y DECLARACIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales. Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante diez (10) años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la "Semana de Buenos Aires". Art. 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 578, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad." Art. 3°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 578 2001 <p>Art. 1 de la Ley 6012 modifica el artículo 5 de la Ley 578.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 7.</p> PROMULGADA POR DECRETO 335 2018