Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5421

Ley 5421/1948 - CREACIÓN DE UNA ESCUELA INDUSTRIAL DE PISCICULTURA EN INGENIERO WHITE, BAHIA BLANCA. (EXPLOTACIóN INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DEL MAR).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/05/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5421 LEY 5421 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase en Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, una “Escuela Industrial de Piscicultura”, cuyo objeto será la enseñanza de la explotación industrial de productos del mar, con los múltiples beneficios de carácter social y económico que representa la riqueza de la pesca marítima; así como también, de las leyes, decretos concesiones, etc., relativos a esta industria. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta la suma de doscientos mil pesos moneda nacional (pesos 200.000 m/n ), en la instalación de la misma, adquisición de implementos, etc., y pago del personal especializado necesario, a fin de dar comienzo al funcionamiento de este establecimiento de enseñanza. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, dictará los planes de estudio, reglamentos, programas, etc., que regirán en la “Escuela Industrial de Piscicultura”, a cuyos alumnos una vez cumplido el correspondiente ciclo de estudios, se les expedirá un certificado de competencia. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea incluida en el Presupuesto General de Gastos la partida correspondiente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.