Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 31016
Ordenanza 31016/1975 - BALANZAS PARA MATAFUEGOS.
Expte. 45.106-75 Artículo 1°.- Todo local destinado a la venta y/o carga de extintores de incendios, conocidos con el nombre de "matafuegos", deberá contar con una balanza, en la que se pesará el matafuego Ya sea cargado o descargado. Art. 2°.- Todo matafuego deberá traer impreso de fábrica sus pesos neto y bruto. Art. 3°.- La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, hará pasible al responsable de las penalidades fijadas por el art. 68 y concordantes de la Ordenanza N° 24.423. Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de sancionada. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6513 2021 <p>Art. 52 de la Ley 6513 abroga a la Ordenanza 31016</p> PROMULGADA POR DECRETO 3454 1975