Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9041
Decreto-ley 9041/1978 - EXPROPIACION DE TIERRA FISCAL UBIACADA EN LA CIUDAD DE RAMALLO, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE Y POSTERIOR DONACION AL INSTTUTO SECUNDARIO RAMALLO B-161, PARA PONER EL CENTRO DEPORTIVO A DISPOSICION DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE RAMALLO.
Decreto-ley 9041/1978 DECRETO-LEY 9041/78 LA PLATA, 2 de MAYO 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2307-3337/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Ramallo, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 64, Parcelas 1, 2, 3 y 4 respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 87-29-61, el de emplazamiento de un centro deportivo. ARTICULO 2.- Dónanse al Instituto Secundario “Ramallo B-161” las fracciones de tierra fiscal mencionadas en el artículo anterior, con cargo a poner el centro deportivo a disposición de todos los establecimientos educacionales de Ramallo, fuera del horario exigible por la programación del mencionado Instituto. ARTICULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo1, y/o no se cumpliera con los cargos fijados en los Artículos 2 y 3, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTICULO 6.- Derógase la Ley número 8547. ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.