Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8884
Decreto-ley 8884/1977 - DEUDAS DE LOS AGENTES Y EX AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROV. AFILIADOS AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.). EXCEPCION AL ARTICULO 29 DE LA LEY 8587. CANCELACION DEUDAS PREVISIONALES.
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 8884/1977 DECRETO-LEY 8884/1977 La Plata, 22 de septiembre de 1977.- Visto lo actuado en el expediente número 2208-3092/77 y la autorización otorgada mediante la instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO1.- Las deudas de los agentes y ex-agentes afiliados al Instituto de Previsión Social, provenientes de servicios, sueldos o bonificaciones por los cuales no se hubieren efectuado aportes, o resultantes de retenciones inferiores a los porcentajes establecidos por las leyes previsionales en sus distintas épocas, podrán pagarse sin intereses, y sin la actualización dispuesta por el artículo 29 de la ley 8587, cuando los deudores solicitaren la liquidación respectiva dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley. ARTICULO 2.- El Instituto de Previsión Social establecerá el modo por el cual, los afiliados alcanzados por las disposiciones de esta ley, deberán solicitar la correspondiente liquidación de su deuda, y determinará el lugar y forma en que habrá de abonarse la misma. En casos debidamente justificados, el Instituto podrá otorgar facilidades de pago. ARTICULO 3. – Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.