Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15528

Ley 15528/2025 - MODIFICA LA LEY 15035 (DECLARACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COMO PROVINCIA DE COMUNICACIÓN AMIGABLE DE LAS PERSONAS CON TEA -TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA- CREACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL DE PICTOGRAMAS, AUTISMO, INFORMACIÓN ACCESIBLE, DISCAPACIDAD) - INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/07/2025
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15528 LEY 15528 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º : Incorpórase como Título I de la Ley 15.035, previo al artículo 1°, el siguiente: “TÍTULO I. ADHESIÓN A LA LEY N° 27.043” ARTÍCULO 2°: Incorpórase como Título II de la Ley 15.035, a continuación del artículo 4° bis, el siguiente: “TÍTULO II. COMUNICACIÓN ARTÍCULO 5°: Declárase la Provincia de Buenos Aires como “Provincia de Comunicación Amigable de las Personas con TEA” ARTÍCULO 6°: Créase el Registro Oficial de Pictogramas para facilitar la comunicación y ubicación de personas con TEA, que funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación. El registro será de público acceso. ARTÍCULO 7°: Identifíquense con pictogramas oficiales todas las dependencias públicas de la Provincia de Buenos Aires. Se entenderá por pictograma a los recursos de comunicación visual que expresan algún mensaje que se desea transmitir a través de símbolos, imágenes, letras o la conjunción de estos que facilitan el entendimiento de los conceptos que quieren representar sin necesidad de sustentarse en una lengua determinada. ARTÍCULO 8°: Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a: a) Crear y registrar los pictogramas del Registro Oficial de Pictogramas que identifiquen las dependencias y las reparticiones públicas, espacios públicos y recreativos, espacios de interés cultural y deportivo y todo aquello que favorezca la correcta comunicación y ubicación de las personas con TEA. b) Fomentar la utilización de los pictogramas oficiales por personas físicas y jurídicas privadas que administren sitios que puedan ser de interés o que su identificación resulte de utilidad para las personas con TEA. ARTÍCULO 9°: Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 10: Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las correspondientes partidas presupuestarias para garantizar el cumplimiento del Título II de la presente Ley. ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.” ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.