Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6211

SE CONDONA - ASOCIACIÓN VECINAL DE FOMENTO EDILICIO Y CULTURAL JOSÉ SOLDATI - DEUDA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLES SITO - LAFUENTE 2931-2949 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/11/2019Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condónase a la Asociación Vecinal de Fomento Edilicio y Cultural José Soldati la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a los inmuebles ubicados en la calle Lafuente 2931/2949 Partida N° 56192. Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 387 2019