Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14505

Ley 14505/2013 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE ESTACIóN VILLA OLGA, PARTIDO DE BAHíA BLANCA LOS QUE SERáN ADJUDICADOS EN A LA COOPERATIVA DE TRABAJO FORTíN CUATREROS LIMITADA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/04/2013
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14505 LEY 14505 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Estación Villa Olga, Partido de Bahía Blanca, identificados catastralmente uno como: Fracción de Terreno de Campo, Fracción II (segunda), de la Chacra 10, Sección F, de 3 (tres) hectáreas; inscripto su dominio en la Matrícula N ° 8.859 y otro como, Circunscripción XIII (décimo tercera), Chacra 10 - Fracción I (uno), Parcela 3t, inscripto su dominio en la Matrícula N ° 88.028, ambas a nombre de FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como así también las maquinarias, instalaciones y herramientas que se encuentren dentro de los inmuebles identificados, conforme al inventario que como Anexo Único forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y herramientas citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Fortín Cuatreros Limitada, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas con la Matrícula N ° 44.298 con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo. La misma tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación. ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6°: Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 5.708, Ley General de Expropiaciones ( T.O . según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación de los inmuebles, instalaciones, maquinarias y herramientas identificados en el artículo 1°. ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto. ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.