Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 283

DEROGA DECRETO 243-22 - DESIGNA - CARÁCTER AD HONOREM - PATRICIA SILVIA CORRADINI - GABRIELA RICARDES - VALENTIN DIAZ GILLIGAN - MARIA PIA MOREIRA - INTEGRAR COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CAFÉS BARES BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/08/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley 35 (texto consolidado por Ley 6.588), el Decreto 243/22, el Expediente Electrónico 27454502-GCABA-DGPMYCH/24, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 35 se creó la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inciso a) del artículo 1° de la mencionada Ley, determina que los representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser cuatro (4), incluyendo al titular del Ministerio de Cultura y al titular del área de Turismo; Que mediante el Decreto 243/22 se designó a las personas que representarían al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires; Que atento el tiempo transcurrido y la modificación de autoridades, resulta conveniente designar a las personas que representarán al Poder Ejecutivo en la mencionada Comisión; Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derogar el Decreto 243/22. Artículo 2°.- Designar con carácter "ad honorem" a partir de la fecha del presente Decreto, a las personas detalladas en el Anexo I (IF-2024-27719291-GCABA-MCGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, para integrar la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley 35, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° inciso a). Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura, por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, y para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de Cultura y al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Ricardes - García Moritán - Grindetti