Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 11374
Decreto-ley 11374/1957 - (DEC-LEY 11374/957)DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA,INMUEBLE UBICADO EN EL EJIDO DE SAN ISIDRO.
i = : if | di | | | 5 a DECRETO-LEY N° 11,374 Declarando de utilidad publica, inmueble ubicado en el ejido. de San Isidro . La Plata, 5 de julio de 1957. : Visto el expediente 2.200-20.362, año 1957, por el que el Comi- : sionado Municipal de San Isidro tramita la expropiación de un . inmueble para destinarlo a la ampliación de un tramo de la avenida. sa del Libertador General San Martin de esa ciudad e instalación de y una plaza pública, y — ll Considerando: \ Que por actuaciones del citado expediente se ha puesto de lo manifiesto la necesidad y urgencia de que la Comuna de San Isidro \ posea la propiedad de referencia, y a fin de evitar que trasmitido el ei . dominio del inmueble aludido, por el actual propietario, por ope- a i : ración de venta proyectada, resulte más onerosa su adquisición, Ñ H | HI Z| ; | — 938 — estima esta Intervención Federal que debe colaborar para la con- | : erecién de la incorporación al patrimonio de la Municipalidad del : bien de que se trata. y Que la ley 5.708, que regla el procedimiento de las expropiacio- . nes en la Provincia, establece que por ley especial que determine explícitamente la calificación de utilidad pública o de interés ge- neral, puede disponérselas. Que las facultades que corresponden a los Poderes Ejecutivo y . _ Legislativo de Ja Provincia, las detenta la Intervención Federal, por ús habérseles conferido en virtud de la misión encomendada por el gobierno de la Nación. Que, en consecuencia, haciendo uso de la atribución legislativa de que está investido, y atento los dictámenes legales producidos, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY? Art. 19 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación el bien inmueble sito en el ejido de San Isidro, que se determina en el artículo 2%, con destino a la ampliación de la avenida del Li- bertador General San Martín e instalación de una plaza pública. Art. 2° El bien inmueble referido en el artículo anterior tiene la siguiente nomenclatura catastral: Parcela 1 de la circunscripción I, sección A, manzana, 97, Guía número 14.102, siendo propietarios J del mismo Rosa Harilaos de Becú y Carolina Harilaos. o Art. 32 Autorízase a la Municipalidad de San Isidro a efectuar la expropiación del inmueble determinado en el artículo 1° con las designaciones especificadas en el artículo 2% de acuerdo con las disposiciones de la ley 5.708. Art. 4° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá por la Municipalidad de San Isidro, con cargo al Presupuesto de Gastos del año 1957, que fijará partida para im- putarlo. . 1. Art. 59 El presente decreto-ley será refrendado por tcdos los ministros en Acuerdo General. Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, oportunamente, hágase conocer a la Honorable Le- gislatura. BONNECARRERE. , Y JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, Jaime E. Ruiz, RoDOLFO A, EYHERABIDE, E. Z. DE DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR. -| . . $ | |