Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13911

Ley 13911/2008 - MODIFICA EL INC.2) DEL ART.79 DEL CóDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA, DEC-LEY 7425/68. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- PRUEBA- TESTIGOS-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/2009
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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- PRUEBA- TESTIGOS-

Ley 13911 LEY 13911 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el inciso 2) del artículo 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (texto según Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso 2: El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser menos de tres. El juez podrá conceder el beneficio, con el testimonio de dos testigos, cuando ésta no sea la única prueba producida en el expediente y el monto o la complejidad de la causa así lo aconseje.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.