Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 38

APRUEBA TRASLADO - DOS SECCIONES - JORNADA SIMPLE - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A - DISTRITO ESCOLAR N° 19 - ANEXAS A LA ESCUELA PRIMARIA N° 2 - EDIFICIO SITO EN LA CALLE CARLOS M. RAMÍREZ N° 2272

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/02/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 3.182/82 y 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43.315.157-GCABA-DGEGE/22, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentado la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otro lado, por el Decreto N° 3.182/82 y sus modificatorios de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó con carácter experimental, la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados, así como también la planta orgánica funcional de los mismos; Que el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 19 se encuentra conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 8 ubicada en la calle Carlos M. Ramírez N° 2272, con dos (2) secciones de jornada completa, la Escuela N° 2 con domicilio en la calle Tilcara N° 3365 con dos (2) secciones de jornada simple anexas, Escuela N° 9 sita en la calle Carlos Berg N° 3460 con cuatro (4) secciones de jornada simple y la Escuela N° 14 en Avenida Int. F. Rabanal N° 2751 con dos (2) secciones de jornada completa anexa, todas de esta Ciudad; Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y contemplando las necesidades de distintos grupos sociales; Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve el traslado de 2 (dos) secciones de jornada simple de la Escuela N° 2 a la Escuela N° 8, perteneciente al mismo nucleado; Que por otra parte resulta necesario adecuar la jornada de las secciones de Nivel Inicial que se trasladan, a efectos de unificar la modalidad con que funcionan la totalidad de las secciones anexas a la Escuela N° 8; Que la medida propiciada obedece a razones operativas y organizacionales del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 19, reduciendo así la itinerancia del Equipo Directivo, promoviendo el acompañamiento al equipo docente de un modo más efectivo, generando a su vez el encuentro de espacios y tiempos que faciliten el asesoramiento sostenido, a la vez que permita potenciar las prácticas áulicas que devienen en la mejora de la calidad educativa; Que de esta manera el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 19 quedará conformado por tres (3) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 8, donde además se encuentra su Sede, cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 9 y dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 14; Que el traslado y cambio de modalidad propiciados no afectan a población estudiantil alguna, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 19, cuyo personal continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en las secciones anexas a las Escuelas Primarias N° 8, 9 y 14, según corresponda conforme lo detallado en el

Anexo (IF-2022-47822400- GCABA-DGEGE);

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente, en el sentido precedentemente expresado. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el traslado de las dos (2) secciones de jornada simple del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 19 anexas a la Escuela Primaria N° 2 al edificio sito en la calle Carlos M. Ramírez N° 2272, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Establecer que en virtud del traslado aprobado por el artículo 1°, las dos (2) secciones de jornada simples anexas del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 19, que funcionarán en la Escuela Primaria N° 8 del Distrito Escolar N° 19 del mismo nucleado, funcionará como una (1) sección jornada completa. Artículo 3°.- Establecer que en virtud de lo aprobado en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar N° 19 quedará conformado por tres (3) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 8 sita en la calle Carlos M. Ramírez N° 2272, cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 9 sita en la calle Carlos Berg N° 3460 y dos (2) secciones de jornada completa anexas a la Escuela N° 14 sita en la Avenida Int. F. Rabanal N° 2751, todas de esta Ciudad, con sede en la Escuela N° 8. Artículo 4°.- Establecer que el personal docente y el equipo directivo que conforma la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar N° 19 continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación, de conformidad con lo detallado en el

Anexo (IF-2022-47822400-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte

del presente Decreto. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel p/p - Miguel