Nación · Ley N° 23005

Ley 23005 - FIJASE EN 6 % DEL TOTAL DE LAS SUMAS QUE MENSUALMENTE DESTINAN AL PAGO DE HABERES Y DEMAS BENEFICIOS ADICIONALES Y SOCIALES DE SU PERSONAL, LA CONTRIBUCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y ENCOTEL, PARA LA FINANCIACION DE LA CITADA .

Estado no verificadoSanción: 05/12/1983Publicación B.O.: 09/12/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA JURISDICCION COMUNICACIONES Fíjase la contribución de la Secretaría de Comunicaciones y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, a la citada Caja. LEY N° 23.005 Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Fíjase en el seis (6%) por ciento del total de las sumas que mensualmente destinan al pago de haberes y demás beneficios adicionales y sociales de su personal, la contribución de la Secretaría de Comunicaciones y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTel), para la financiación de la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones (CAPRECOM). ARTICULO 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Conrado Bauer Adolfo Navajas Artaza Jorge Wehbe Héctor F. Villaveirán