Nación · Disposicion N° 2974

SUSTANCIA DE REFERENCIA FARMACOPEA ARGENTINA

Estado no verificadoSanción: 18/05/2026Publicación B.O.: 22/05/2026Organismo: ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2974/2026 DI-2026-2974-APN-ANMAT#MS Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026 VISTO la Ley 16.463, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el EX-2026-27350157- -APN-DFYGR#ANMAT y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE METFORMINA (número de control 125079) para ensayos físico-químicos. Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase. Que la valoración permitió determinar que su título es 100,6 %, expresado sobre la sustancia seca. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias. Por ello; EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CLORHIDRATO DE METFORMINA (número de control 125079), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,6 %, expresado sobre la sustancia seca. ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de CLORHIDRATO DE METFORMINA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido. ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Luis Eduardo Fontana e. 22/05/2026 N° 34504/26 v. 22/05/2026